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¿Se puede adquirir una entidad solicitante de apoyo después de la delegación?

Los solicitantes que reciban apoyo y pasen a la delegación tendrán restringida la cesión del Acuerdo de Registro o cualquier cambio de control durante un periodo de tres años. Se permitirán las cesiones que resulten necesarias por los siguientes motivos:

  1. Cesiones debidas a que el TLD no puede hacer frente a sus obligaciones financieras y no puede conseguir financiación o reestructurar las operaciones para llevarlas a cabo a corto plazo
  2. Cesiones por fallecimiento o jubilación de un accionista mayoritario
  3. Cesiones debido al programa EBERO
  4. Cesiones a empresas filiales o subsidiarias
  5. Cesiones exigidas por autoridades regulatorias de la competencia
  6. Todas las cesiones posteriores a ese momento se regirán por las disposiciones regulares del Acuerdo de Registro vigente en ese momento; siempre que cualquier cesión o cambio de control posterior al tercer año, pero anterior al séptimo año, exija al solicitante la devolución del importe total de la ayuda financiera recibida a través del Programa ASP, incluidas las tarifas de solicitud y cualquier crédito de oferta, multiplicador o beneficios relacionados, más un diez por ciento (10%) adicional.